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Tribunal de la Araucanía
ARMIJO POBLETE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Se acumula reclamación de socio contra liquidación de impuesto global complementario a la de la sociedad educacional, ambas derivadas de idéntico fundamento fáctico: capitalización de utilidades por ingresos de subvención educacional.
La Sociedad Educacional Andes S.A. capitalizó la cuenta utilidades acumuladas por $1.324.269.121, correspondiente a excedentes de ingresos por subvenciones educacionales. El SII emitió liquidación N° 25744 de 28 de mayo de 2014 contra la sociedad por impuesto de primera categoría. Posteriormente emitió liquidación N° 318 de 20 de junio de 2014 contra Manuel Segundo Armijo Poblete, socio de la sociedad, por impuesto global complementario, en proporción a su participación accionaria. El socio reclamó la acumulación de ambas causas por emanar de los mismos hechos.
El tribunal concluyó que ambas liquidaciones se basan en presupuestos fácticos idénticos: el incremento patrimonial proveniente de la capitalización de utilidades acumuladas de la sociedad por excedentes de subvención educacional. Aunque los actos reclamados son distintos en naturaleza (impuesto de primera categoría para la sociedad e impuesto global complementario para el socio), son consecuencia directa e ineludible del mismo acto fiscalizador. Se cumple el requisito del artículo 92 N° 2 del CPC para acumulación: los presupuestos fácticos son idénticos, solo difieren en los impuestos aplicad
Se acumula la causa al expediente RUC 14-9-0001557-8, RIT GR-08-00092-2014, en el cual tramita el reclamo de la Sociedad Educacional Andes S.A. contra la liquidación N° 25744 de 28 de mayo de 2014.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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