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Tribunal de la Araucanía
LARA BARRIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Se acumula reclamo de socio contra liquidación de IGC a reclamo de sociedad contra liquidación de primera categoría, por emanar de idénticos presupuestos fácticos de capitalización de utilidades con ingresos de subvención educacional.
La Sociedad Educacional Andes S.A. capitalizó la cuenta utilidades acumuladas por $1.324.269.121, correspondiente a excedentes de ingresos por subvenciones educacionales conforme al DFL N°2 del Ministerio de Educación. El SII emitió liquidación N°25744 de 28 de mayo de 2014 a la sociedad por impuesto de primera categoría. Consecuencialmente, emitió liquidación N°320 de 20 de junio de 2014 al socio Pedro Luis Lara Barría por impuesto global complementario sobre la proporción que le corresponde de dichos excedentes.
El tribunal determina que ambas liquidaciones se basan en idénticos presupuestos fácticos: el incremento patrimonial proveniente de la capitalización de utilidades acumuladas de la sociedad por excedentes de subvención educacional. Aunque los actos reclamados son distintos en naturaleza tributaria (primera categoría para la sociedad, IGC para el socio), difieren únicamente en la aplicación del impuesto según corresponda en cada caso. Las diferencias sustanciales alegadas por el SII constituyen meras derivaciones del hecho central. Se cumplen los requisitos del artículo 92 del Código de Procedi
Se acumula la causa de Pedro Luis Lara Barría al expediente de Sociedad Educacional Andes S.A. (RUC 14-9-0001557-8, RIT GR-08-00092-2014). Se ordena corregir foliación y notificar mediante publicación en sitio web del Tribunal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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