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Tribunal de la Araucanía
HERRERA ARIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Se acumula reclamo tributario de accionista a demanda de sociedad educacional por liquidaciones de impuestos emanadas de capitalización de utilidades por subvenciones educacionales.
La Sociedad Educacional Andes S.A. capitalizó la cuenta utilidades acumuladas por $1.324.269.121, correspondientes a excedentes de ingresos por subvenciones de educación. El SII emitió liquidación N° 25744 de 28 de mayo de 2014 a la sociedad por impuesto de primera categoría, y liquidaciones N° 310 y 311 de 20 de junio de 2014 a la accionista Valeria Andrea Herrera Arias por impuesto global complementario. Ambas liquidaciones se fundamentan en el mismo hecho: la capitalización de utilidades acumuladas provenientes de subvenciones educacionales.
El tribunal establece que ambas liquidaciones emanan de presupuestos fácticos idénticos relativos al incremento patrimonial de la sociedad por capitalización de utilidades. Aunque los actos reclamados sean distintos (uno en la sociedad, otro en el accionista), uno es consecuencia directa del otro. La oposición del SII carece de mérito pues lo que presenta como hechos distintos son meras derivaciones del hecho central de capitalización. Conforme al artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación procede cuando se tramitan separadamente procesos que deben constituir un solo juicio,
Se acumula la presente causa (reclamo de Valeria Andrea Herrera Arias) al expediente RUC 14-9-0001557-8, RIT GR-08-00092-2014 en que tramita el reclamo de Sociedad Educacional Andes S.A. Se ordena corregir foliación y notificar mediante publicación en sitio web del tribunal.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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