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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CEMCO KOSANGAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CEMCO KOSANGAS contra resolución del SII que negó devolución de $141.391.916 por insuficiencia de antecedentes que acreditaran saldo a favor en declaración de renta 2013.
CEMCO KOSANGAS S.A. presentó declaración de Impuestos Anuales a la Renta 2013 (Formulario 22) solicitando devolución de $141.391.916. El SII, mediante carta del 21.06.13, observó diferencias entre lo declarado y su información, identificando inconsistencias en ingresos, remuneraciones y FUT. La empresa no aportó antecedentes completos para aclarar las observaciones. El SII dictó Resolución Exenta N° 316000000032 de 19.11.13 negando la devolución por falta de acreditación de requisitos. Se interpuso reposición administrativa que fue rechazada el 25.02.14. Luego se dedujo reclamo ante este Tribu
El Tribunal establece que la competencia jurisdiccional se limita al control de legalidad de la resolución, no a realizar auditoría tributaria. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. El artículo 97 de la Ley de Renta exige acreditar efectivamente la existencia de saldo a favor, no por mera declaración unilateral. La empresa cometió errores reconocidos y no aportó antecedentes que permitieran validar la exactitud y veracidad de lo declarado. La Resolución impugnada se encuentra
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 316000000032 de 19.11.13. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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