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Tribunal del Biobio
REPETTO IJHA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación del SII que rechazaba depósitos convenidos como gastos necesarios, considerando que cumplen requisitos del art. 31 LIR conforme a Oficio 3.007/1996.
Contribuyente es socio de varias sociedades que efectuaron depósitos convenidos a trabajadores en 2008. El SII rechazó estos gastos en las sociedades por considerarlos innecesarios, lo que generó agregado a la base imponible del IGC del contribuyente. Este reclama argumentando que los depósitos, pactados en convenios de trabajo, constituyen gastos necesarios conforme al Oficio 3.007/1996 del Director Nacional del SII.
El Tribunal analiza si los depósitos convenidos son gastos necesarios para producir renta. Establece que la ley en art. 20 DL 3.500 permite estos depósitos entre empleador y trabajador sin límite de monto. Interpreta el Oficio 3.007/1996 en el sentido que cuando existe obligación de pago pactada en contrato o convenio de trabajo, constituyen gasto necesario cumpliendo requisitos del art. 31 inciso 1° LIR. Concluye que los convenios de trabajo acreditaban obligatoriedad, los beneficiarios tenían calidad de trabajadores, y no fueron cuestionados por el SII. Por tanto, los depósitos cumplen requi
Acoge la reclamación contra Liquidación 6.256 de 11.07.2012. Deja sin efecto la liquidación que rechazaba depósitos convenidos como gasto no necesario. Los depósitos convenidos constituyen gasto necesario para producir renta conforme art. 31 DL 824 y Oficio 3.007/1996.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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