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Tribunal de la Araucanía
Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 18-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Agroforestal por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir guía de despacho en traslado de caballares, confirmando multa del 50% del monto de operación.
El 9 de agosto de 2014, se trasladaron cinco caballares desde la casa matriz de la Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda. (ubicada en Km. 645 ruta 5 Sur) hasta su sucursal en Faldeos de Collín, Lautaro, en camión de propiedad de la empresa, conducido por Eduardo Azagra Parraguez. El traslado se realizó sin guía de despacho ni factura. El conductor manifestó que los animales no eran para venta sino para talaje, y que era día sábado sin secretaria disponible. La empresa fue notificada de infracción el 11 de septiembre de 2014.
El tribunal aplicó el principio de carga probatoria al Servicio de Impuestos Internos en materia infraccional, considerando las garantías constitucionales. Analizó que el conductor identificó los animales como propiedad de la empresa en la fiscalización, y que el representante legal no desconoció tal propiedad al notificarse la infracción. Las reglas de la sana crítica indican que es poco probable que un trabajador traslade animales propios en vehículo de la empresa para talaje en predios del empleador. Los cartilla de inicio de actividades y el hecho de que ambos predios (origen y destino) pe
Se rechaza el reclamo interpuesto, se confirma la infracción N°1238863 por violación del artículo 97 N°10 CT, se impone multa del 50% del monto de operación ($500.000) y clausura de un día. Se rechaza condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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