Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal del Biobio
GARCÍA CARRASCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación contra reliquidación y giro por extemporánea, al no haber reclamado la liquidación original dentro del plazo legal de 90 días, antes de que procediera la reliquidación.
Ramón Octavio García Carrasco, abogado, fue fiscalizado por el SII. Se emitió liquidación n°16.733 (30 julio 2013) rechazando gastos del ejercicio 2009, generando diferencias de IGC para 2010. El contribuyente interpuso reposición administrativa que fue parcialmente acogida mediante Resolución Exenta n°29.364 (15 octubre 2013), emitiéndose reliquidación n°13 (29 noviembre 2013). Se reclama contra partidas 2 y 4 de la liquidación original: gasto de $30 millones por asesorías Drake y Compañía, y honorarios de $10 millones a Loreto Vega Leiva. Posteriormente se reclama también contra giro n°137.2
El tribunal establece que conforme al artículo 123 bis letra c) del Código Tributario, la reposición administrativa no interrumpe el plazo de 90 días para reclamar la liquidación original. La liquidación n°16.733 fue notificada el 30 julio 2013, venciendo el plazo el 12 noviembre 2013. La reliquidación n°13 es acto accesorio de la resolución que la dispuso, no nueva liquidación, por lo que no genera nuevo plazo de reclamo. El reclamo del 18 marzo 2014 es extemporáneo. La reliquidación no es susceptible de reclamación independiente cuando emana de reposición administrativa, conforme a lo dispue
Se rechazan por improcedentes las reclamaciones contra reliquidación n°13 y giro n°137.241 por extemporáneas. Se confirman las actuaciones del SII. Se condena en costas al reclamante por vencido total.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.