Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MOLINA OJEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidaciones de impuesto a la renta por vicios en la notificación y prescripción de la acción fiscalizadora del SII, acogiendo el reclamo del contribuyente.
Jorge Molina Ojeda, socio al 50% de Fuentes y Molina Cía. Ltda., fue citado por el SII mediante Citación N° 258 de 30.07.2013 para rectificar su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, argumentando que gastos rechazados a la sociedad afectarían su base imponible. Posteriormente, el 11.02.2014, se emitieron las Liquidaciones Nos 174, 175 y 176. El contribuyente reclama alegando vicios en las notificaciones (no realizadas por ministro de fe), nulidad de los actos administrativos y prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal establece que las notificaciones de la citación y liquidaciones adolecen de vicios al no haber sido practicadas por un ministro de fe conforme al artículo 12 inciso segundo del Código Tributario y circulares del SII, afectando la validez de dichos actos. No operó notificación tácita pues el contribuyente no efectuó gestión alguna ante el SII ni reclamó previamente. Además, el plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos del año tributario 2011 (pagadero en abril de 2011) vencía el 30.04.2014. La citación no fue válidamente notificada, por lo que no produjo los efectos
Se acoge el reclamo anulando las notificaciones de la Citación N° 258 y las Liquidaciones Nos 174 a 176. Se acoge la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.