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Tribunal del Biobio
CONGREGACIÓN HIJAS DE SAN PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 07-01-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra modificación de avalúo por deficiencia en la fundamentación de las resoluciones del SII, que presentaban cuatro tasaciones diferentes para el mismo bien raíz.
La Congregación Hijas de San Pablo reclama contra dos resoluciones del SII (A08.2013.00026233 y A08.2013.00026234, de 22 octubre 2013) que modificaron el avalúo de su local comercial (rol 137-88) en Concepción. El inmueble ubicado en el Edificio Amanecer fue incluido en un reavalúo de bienes no agrícolas no habitacionales y se eliminó el ajuste por daños del terremoto 2010. La parte reclamante argumenta que el inmueble presenta deterioros que no permiten su funcionamiento óptimo.
El tribunal aplicó supletoriamente la Ley 19.880 para establecer estándares de fundamentación de actos administrativos. Concluyó que las resoluciones carecían de fundamentación fáctica adecuada, pues no expresaban claramente las bases de la modificación del avalúo ni las causales legales que la justificaban. Se identificó que las resoluciones contenían cuatro tasaciones completamente diferentes para el mismo bien (12.398.141 a 51.309.871 en una; 18.193.436 a 29.911.315 en otra), lo que vulneraba el principio de congruencia administrativo y generaba incertidumbre jurídica. El tribunal enfatizó
Se acoge el reclamo y se anulan ambas resoluciones por deficiencia en su fundamentación. Se ordena al SII determinar correctamente y de forma efectiva el avalúo del bien raíz rol 137-88. Se exime de costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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