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Tribunal Arica y Parinacota
Adasme Mejias con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 15-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emitir boleta al momento de la venta de pan y queso. Se aplica multa de 2 UTM y 1 día de clausura, rechazando alegación de emisión anterior de comprobante.
El 3 de noviembre de 2014, funcionarias del SII fiscalizaron un local comercial en Arica. Presenciaron una venta de pan y queso por $1.030 sin emisión de boleta. Al solicitarla, la propietaria Genoveva Adasme Mejías fue impedida por su hijo Sergio Castro de emitirla, alegando que ya había emitido boleta en la tarde. Las funcionarias exigieron la emisión en acto, que ocurrió bajo presión. El reclamante alegó agresividad de las fiscalizadoras; éstas denunciaron agresiones verbales del hijo.
El Tribunal constató que conforme al artículo 55 DL 825, las boletas deben emitirse al momento de entrega real o simbólica de mercaderías. La reclamante no probó emisión previa de boleta por $1.030. Los testigos de la fiscalización declararon haber presenciado directamente la falta de emisión. Aunque ambas partes alegaron faltas de respeto, el Tribunal valoró que la reclamante ejerce actividad desde 1997 y debe conocer cabalmente la normativa tributaria. Las infracciones previas invocadas (2004 y 2007) excedían tres años, por lo que no configuran agravante de reincidencia. Se aplicó el mínimo
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción por no otorgar boleta. Se aplica multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y UN DÍA DE CLAUSURA del local. Se rechaza condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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