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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con SOCIEDAD COMERCIAL TECNOVULCO LIMITADA
Fecha: 16-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a Tecnovulco por registrar 23 facturas falsas e ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal IVA, causando perjuicio fiscal de $10.109.380.
Sociedad Comercial Tecnovulco Limitada registró en sus libros contables facturas ideológicamente falsas emitidas por cuatro proveedores (Juan José Rodríguez Vargas, Roberto Hernán Villagra Valdés, Carlos Roberto Matus Caro y Ernesto Gabriel Rojas Guerrero) en períodos abril a julio de 2012. Declaró estas facturas en Formularios 29 de IVA y aumentó indebidamente costos y gastos en la determinación de Renta Líquida Imponible para el año tributario 2013. El crédito fiscal falso representaba 18,7% del total auditado. No acreditó la efectividad de las operaciones conforme al artículo 23 N°5 del DL
El tribunal estableció que la conducta fue dolosa, ejecutada maliciosamente por el representante legal Jorge Bernardo Arenas Bustamante con ánimo preconcebido de eludir impuestos. Las facturas constituyen documentos falsos que dan cuenta de operaciones ficticias e inexistentes. La incorporación sistemática de facturas falsas en la contabilidad permitió aumentar indebidamente créditos fiscales y disminuir la base imponible, causando defraudación de arcas fiscales. La prueba instrumental (facturas, libros contables, declaraciones juradas de supuestos proveedores) acreditó plenamente la tipificac
Se acogió el Acta de Denuncia y se condenó a Tecnovulco por infracciones al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplicó multa equivalente a $10.109.380 (100% del perjuicio fiscal por IVA defraudado). Se ordenó al SII emitir giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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