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Tribunal del Biobio
COFRE THOMPSON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 23-01-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación que rechazó gastos por depósitos convenidos pactados en contratos de trabajo, considerándolos gastos necesarios para producir la renta conforme a Oficio 3.007/1996 del SII.
Cecilia Isabel Cofré Thompson, socia de múltiples sociedades limitadas, fue gravada por el SII en su impuesto global complementario del año 2009 al agregarse a la base imponible de las sociedades gastos rechazados por depósitos convenidos realizados con trabajadores. La VIII Dirección Regional del SII determinó que estos depósitos no constituían gastos necesarios para producir la renta, aplicando artículos 31, 33 n°1 letras f) y g) de la LIR, con lo que impactó negativamente la tributación del contribuyente.
El Tribunal resolvió que los depósitos convenidos pactados en contratos de trabajo individuales constituyen gastos necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 inciso 1° de la LIR, sustentándose en la interpretación contenida en el Oficio 3.007/1996 del Director Nacional del SII. Consideró que la obligatoriedad de estos depósitos surge de la celebración de convenios de trabajo entre empleador y trabajador, haciéndolos inevitables y necesarios. Rechazó la exigencia del SII de que dichos convenios debían ser colectivos, señalando que esa exigencia fue incorporada posteriormente medi
Se acoge la reclamación y deja sin efecto la liquidación n°6246 de 11 de julio de 2012, por considerar que los depósitos convenidos constituyen gastos necesarios para producir la renta en virtud del artículo 31 inciso 1° de la LIR. Cada parte soporta sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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