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Tribunal de Valparaiso
OVALLE ORMAZABAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 27-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción al artículo 97 N°6 CT por no exhibir libros contables durante fiscalización, confirmando multa de 3 UTA.
El 27 de febrero de 2014, funcionarios del SII concurrieron al taller de desabolladura y pintura del reclamante en Viña del Mar para fiscalizar. El contribuyente no exhibió los libros auxiliares de compras y ventas ni otros documentos exigidos. El reclamante alegó que la persona encargada de la documentación estaba fuera de horario y que los documentos estaban guardados con llave por seguridad, afirmando que toda la documentación estaba en orden y sus pagos al día.
El tribunal constató que no fue controvertido que el reclamante no exhibió la documentación durante la fiscalización. El denunciado no aportó prueba alguna de justificación para la no exhibición. Se concluyó que efectivamente se incurrió en la infracción del artículo 97 N°6 CT. Se acogió la circunstancia agravante del artículo 107 N°4 (conocimiento de la obligación legal), pues el reclamante debía conocer sus obligaciones tributarias conforme a su giro. El tribunal aplicó principios del derecho penal de forma matizada, considerando que en sanciones administrativas no se exige el estándar penal
Se rechaza el reclamo y se confirma la Denuncia N°1201476. Se aplica multa de $129.594 equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Se condena en costas al reclamante vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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