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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AMO Y Cía. S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 04-02-2015 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Amo y Cía. S.A. contra denegación de devolución de $41.140.668 por el SII, confirmando que no existió vicio procedimental ni falta de fundamentación en la Resolución reclamada.
Amo y Cía. S.A., empresa de extracción de piedra, arena y arcilla, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta el 03.05.13 (Folio 236373523) con saldo a favor de $41.140.668, resultado de imputar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Año Comercial 2012 a impuestos anuales del Año Tributario 2013. El SII retuvo la devolución mediante Resolución Ex. N° 316000000105 de 19.11.13, alegando inconsistencias en FUT, gastos por remuneraciones y anotaciones en registro de inicio de actividades. La sociedad interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (Res. Ex. N° 35883 de 20.02.14), que fue re
El tribunal analiza si existieron vicios procedimentales en la revisión administrativa y defectos de fundamentación en la Resolución reclamada. Respecto al procedimiento, confirma que no se requería requerimiento explícito de fiscalización formal porque se trataba de una petición de devolución iniciada válidamente con la presentación del Formulario 22, seguida de notificación para aportar antecedentes. Sobre la fundamentación, el tribunal reconoce que la Ley N° 19.880 exige que los actos administrativos sean fundados, expresando consideraciones de hecho y derecho. Sin embargo, aplica los presu
Se rechaza el reclamo de Amo y Cía. S.A. manteniéndose vigente la Resolución Exenta N° 316000000105 de 19.11.13 del SII que deneló la petición de devolución de $41.140.668.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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