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Tribunal del Biobio
ROZAS PEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo por modificación del avalúo de inmueble afectado por terremoto de 2010, anulando las resoluciones del SII por falta de fundamentación fáctica en los actos administrativos.
Don Fernando Rozas Pérez reclamó contra las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026636 y A08.2013.00026637 (22 octubre 2013), que modificaron el avalúo del inmueble rol 137-306 en Concepción. El inmueble pertenecía al Edificio Amanecer, dañado por el terremoto del 27 febrero 2010, con reparaciones pendientes en junta de dilatación y losa de estacionamientos. El SII aumentó el avalúo tras eliminar la rebaja del 90% por inhabitabilidad, amparándose en que el Certificado de Recepción Definitiva Municipal permitía habitar la propiedad.
El tribunal analizó si el reclamo cumplía requisitos formales y sustantivos. Desestimó las objeciones procedimentales del SII ya que fueron rechazadas en reposición. Estableció que cuando se modifica avalúo por causales del artículo 12 Ley 17.235, el contribuyente puede impugnar la inconcurrencia de esos supuestos. Aplicó supletoriamente la Ley 19.880 sobre fundamentación de actos administrativos, concluyendo que las resoluciones impugnadas no cumplieron estándares de fundamentación: solo mencionaban la visita inspectiva del 23 agosto 2013 sin analizar fáctica o jurídicamente la solicitud de m
Se acogió el reclamo sin costas. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026636 y A08.2013.00026637. Se ordenó al SII determinar correctamente y en forma fundada el avalúo del bien raíz rol 137-306, dictando la resolución que corresponda.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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