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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por no emisión de guía de despacho válida en traslado de madera. Aunque la guía se emitió el 16 de octubre, el transporte se realizó el 18, excediendo plazo prudencial sin justificación probatoria suficiente.
El 16 de octubre de 2014, Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes cargó 35 m³ de pino aserrable en camión patente NS-8145 en Fundo Santa Rosa (Carahue). Emitió guía de despacho N°10832 con fecha 16 de octubre. El 18 de octubre, durante control carretero en sector Ferias Araucanía de Temuco, se fiscalizó el mismo camión trasladando la madera. El conductor exhibió la guía de 16 de octubre. La reclamante argumentó que el camión se cargó a última hora, pernotó en Carahue, y no continuó el 17 por huelga de camioneros que bloqueó accesos a Temuco. El trayecto entre Carahue y Pillanlelbún dura apro
El tribunal estableció que corresponde al SII probar la infracción con carga probatoria suficiente para revertir presunción de inocencia, aplicando garantías del derecho penal a infracciones tributarias. Se reconoció que existió huelga de transportistas el 17 de octubre que afectó algunos accesos a Temuco, pero se demostró que había rutas alternativas disponibles. Sin embargo, la reclamante no aportó prueba del cargamento a última hora del 16 de octubre. El artículo 70 del DS 55 establece que la guía de despacho debe contener fecha coincidente con el envío de las especies. El plazo prudencial
Se rechazó la reclamación. Se confirmó infracción N°1238255 del artículo 97 N°10 del Código Tributario por no otorgar documento tributario legal válido. Se aplicó multa equivalente al 50% del monto de operación ($805.000) y clausura de 1 día. No se condenó en costas estimándose motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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