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Tribunal del Biobio
ITAIM ANANIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Acogimiento de reclamo de avalúo por defecto de fundamentación en resoluciones que modificaron avalúo de bien raíz sin expresar hechos que justificaran la eliminación del ajuste por daños sísmicos.
Mery Luisa Itaim Ananias, propietaria de local comercial rol 137-80 en Galería Comercial Edificio Amanecer, Concepción, reclama contra Resoluciones Ex SII A08.2013.00026217 y A08.2013.00026218 del 22 de octubre de 2013, que modificaron el avalúo de su propiedad. El inmueble fue dañado por terremoto del 27 de febrero de 2010, recibiendo rebaja del 90% en su avalúo. Posteriormente, mediante modificaciones individuales, se eliminó ese ajuste por daños, aumentando significativamente el avalúo sin expresar fundamentación suficiente sobre tales cambios.
El Tribunal resolvió que las Resoluciones impugnadas no cumplen estándares de fundamentación exigidos por Ley 19.880. Aunque el SII citó artículos 12.b), 28 y 29 de Ley 17.235, no explicó en la resolución misma los hechos que justificaban eliminar el ajuste por daños sísmicos. La Ley 19.880 es supletoriamente aplicable a procedimientos tributarios. Los actos administrativos que afecten derechos deben expresar hechos y fundamentos legales suficientemente. No es válido fundamentar administrativamente en instancia judicial. Las alegaciones y testimonios posteriores no subsanan la falta de fundame
Se acoge reclamo sin costas. Se dejan sin efecto Resoluciones Ex SII A08.2013.00026217 y A08.2013.00026218 de 22 de octubre de 2013. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo del bien raíz rol 137-80 mediante resolución debidamente fundada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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