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Tribunal del Biobio
GAZABATT ACUNA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 13-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo de bienes raíces por falta de fundamentación de las resoluciones de modificación, anulándose resoluciones del SII que no cumplieron estándares de fundamentación fáctica y jurídica exigidos por ley.
Charles Francois Gazabatt Acuña, contribuyente del Impuesto Territorial, reclamó contra tres resoluciones del SII de octubre 2013 que modificaron avalúos de tres locales comerciales (roles 137-91, 137-106 y 137-201) ubicados en Galería Comercial del Edificio Amanecer, Concepción. El edificio había sido afectado por terremoto de 2010 y recibió rebaja de 90% en avalúo. El SII eliminó este ajuste tras certificado de recepción definitiva de 2012. El reclamante alegó daños pendientes de reparación que justificaban mantener la rebaja.
El tribunal analizó la fundamentación de los actos administrativos conforme a Ley 19.880. Concluyó que las resoluciones reclamadas incumplen estándares de fundamentación exigidos por ley, pues solo mencionan solicitud catastral y visita inspectiva sin explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de la modificación. Las testigos del SII reconocieron emisión duplicada de resoluciones y confirmaron que la base de la decisión era el Certificado de Recepción Definitiva, pero este documento nunca fue incorporado ni mencionado en las resoluciones mismas. La doctrina exige que actos administrativos
Se acoge sin costas el reclamo. Se dejan sin efecto las seis resoluciones del SII de octubre 2013 que modificaron los avalúos de los tres inmuebles. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo de los roles 137-91, 137-106 y 137-201, dictando resoluciones debidamente fundadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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