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Tribunal del Biobio
REPETTO COFRE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 18-02-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones por rechazo de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, considerándolos gastos necesarios conforme a Oficio N° 3007 de 1996 del SII.
María Cecilia Repetto Cofré, socia de múltiples sociedades comerciales, fue objeto de liquidaciones n° 6267 y 6268 de julio 2012 por concepto de año tributario 2009. El SII rechazó como gastos no deducibles los depósitos convenidos efectuados a trabajadores de esas sociedades, generando agregados a su base imponible de impuesto global complementario por aproximadamente $384 millones. La reclamante argumentó que tales depósitos fueron realizados conforme a convenios de trabajo y se ajustaban a la interpretación del Oficio 3007 de 1996.
El Tribunal estimó que los depósitos convenidos constituyen gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 del DL 824, especialmente por basarse en el Oficio N° 3007 de 1996 del Director Nacional del SII, que explícitamente indicó que cuando existe obligación de pago pactada en contrato o convenio de trabajo, tales cantidades son gasto necesario. El tribunal rechazó argumentos del SII sobre la supuesta falta de beneficio al socio, indicando que la capacidad contributiva del impuesto global complementario requiere que el contribuyente haya recibido un beneficio e ingreso represen
Se acogió la reclamación y se dejaron sin efecto las liquidaciones n° 6267 y 6268 de 11 de julio de 2012 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII. Se absolvió de costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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