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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con HARTEK INGENIERIA Y CONSTRUCCION S A
Fecha: 19-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por registrar maliciosamente facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
HARTEK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. perdió libros de contabilidad entre junio 2010 y mayo 2013. Se detectó que la empresa registró tres facturas falsas de la proveedora CAMILA FRANCISCA MUÑOZ MIRANDA por $5.355.000, con IVA de $855.000. La proveedora declaró jurada haber facilitado facturas a terceros. El representante legal MANUEL OSVALDO CONTRERAS GANA negó conocer a la proveedora y reconocer las facturas. La empresa declaró el crédito fiscal en sus formularios 29 de IVA, disminuyendo así el impuesto a pagar.
El Tribunal estimó acreditada la conducta dolosa mediante la documentación recopilada: facturas electrónicas falsas, declaración jurada de la proveedora reconociendo facilitación de facturas, y verificaciones practicadas. Se constató que la empresa, siendo contribuyente de IVA, realizó maliciosamente maniobras para aumentar créditos fiscales con operaciones ficticias. La inclusión de facturas falsas permitió disminuir la base imponible y el impuesto a pagar. Los hechos fueron calificados como típicos, antijurídicos y culpables, realizados en calidad de autor, configurando infracción al artícul
Se acogió el Acta de Denuncia N°1 confirmando la infracción. Se condenó al imputado al pago de multa equivalente al 100% de impuestos evadidos: $908.010 por Impuesto al Valor Agregado. Se ordenó notificación por carta certificada y publicación íntegra en sitio de Internet del Tribunal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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