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Tribunal del Biobio
EMERGENCIAS MÉDICAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 02-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Emergencias Médicas S.A contra liquidaciones de IVA, estimando que servicios médicos ambulatorios de urgencia y traslado no son operaciones gravadas sino exentas conforme artículo 20 N°5 de la LIR.
Emergencias Médicas S.A prestaba servicios de atención médica telefónica, domiciliaria en emergencias y traslado de pacientes a través de ambulancias equipadas. El SII emitió liquidaciones 22.164 a 22.192 de enero 2014 determinando IVA por períodos octubre 2010 a marzo 2013, considerando dichos servicios como operaciones gravadas. La contribuyente reclamó argumentando que se acogía de buena fe a criterios administrativos de 1989 y que sus servicios correspondían a prestaciones médicas ambulatorias exentas, no a suministro de bienes.
El tribunal analizó la naturaleza jurídica de los servicios prestados, rechazando que constituyan actos de comercio bajo el artículo 3 N°7 del Código de Comercio (empresa de suministro o agencia de negocios). Estimó que el término suministro se refiere a productos para consumo humano (alimenticios), no a servicios médicos. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 546-2014) que rechaza encuadrar actividades de prestación de servicios como acto comercial por vía del término aislado de suministro. Concluyó que los servicios de atención médica ambulatoria sin alojamiento, estadía o alimentació
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las liquidaciones 22.164 a 22.192 de 17 enero 2014. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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