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Tribunal del Maule
ABOGADOS DEL MAULE SPA. con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente recurso de Abogados del Maule SPA por infracción art. 97 N°10 CT (falta de boleta), confirmando multa pero rectificando lugar de clausura al domicilio real de operaciones.
Abogados del Maule SPA no emitió boletas por servicios jurídicos de $500.000 prestados a cliente en trámite de divorcio. SII notificó infracción el 25.04.2014 a Francisco Acuña González, accionista y entonces representante legal, en domicilio registrado (1 Norte 931). Empresa argumentó que a esa fecha ya no era representante legal y que la clausura se aplicó en domicilio incorrecto, siendo que ejercía actividad en calle 2 Oriente 1370. Empresa emitió boletas retroactivamente durante la fiscalización.
El tribunal rechazó la nulidad de la notificación por defecto de legitimación activa, aplicando doctrina de notificación tácita: la contribuyente tomó cabal conocimiento del acto y ejerció sus derechos oportunamente, sin alegar perjuicio antes de actuar. Respecto del domicilio, se acreditó mediante contrato de arrendamiento (27.05.2013-27.12.2014), contrato de servicios y actas de directorio que el verdadero lugar de ejercicio era calle 2 Oriente 1370, donde debía aplicarse la clausura conforme al inciso segundo del art. 97 N°10 CT. Se aplicaron atenuantes por cooperación y ausencia de infracc
Acoge parcialmente el reclamo. Confirma la infracción del art. 97 N°10 CT pero rectifica la sanción: multa de $500.000 (100% de la operación) y clausura de 1 día en calle 2 Oriente 1370, Talca. Sin condena en costas por falta de vencimiento total de partes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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