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Tribunal del Biobio
REPETTO CAPPONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 18-03-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por rechazos de gastos de depósitos convenidos. Estima que son gastos necesarios conforme al Oficio 3.007 y artículo 31 DL 824, dejando sin efecto el agregado a base imponible del impuesto global complementario.
Lucía María Repetto Capponi, socia de sociedades de responsabilidad limitada, fue afectada por liquidación 6.259 de 2012 que rechazó como gastos las deducciones por depósitos convenidos efectuados a trabajadores durante ejercicio 2008, generando agregados a su base imponible de impuesto global complementario. Los depósitos fueron efectivamente pagados conforme a contratos y convenios de trabajo, citando el Oficio 3.007 de 1996 del Director del SII.
El tribunal concluyó que los desembolsos por depósitos convenidos constituyen gastos necesarios para producir renta conforme al Oficio 3.007 y al artículo 31 del DL 824, cumpliendo todos sus requisitos. Determinó que el SII incurrió en contradictoriedad al alegar tanto requisitos de gasto genérico como especialmente regulado, dejando al contribuyente en indefensión. Rechazó la pretensión del SII de gravar como retiro presunto lo que fue gasto deducido por las sociedades, pues no había beneficio directo del socio ni se acreditó simulación de contratos de trabajo con la carga de prueba requerida
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación 6.259 de 2012. No se condena en costas al SII. Se ordena cumplimiento administrativo conforme al Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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