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Tribunal de Aysen
Melo Tanner con SII DIRECCIÓN REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 25-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra liquidación de diferencias de impuesto por falta de acreditación de origen de fondos en inversiones, determinando que sí quedó probado el origen de los fondos empleados.
Jaime Luis Melo Tanner, transportista terrestre, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2010 por más de $75.000.000, superiores a su renta declarada de $10.645.031. El Servicio le requirió acreditar el origen de fondos mediante citación del artículo 63 del CT. Al no responder, el SII emitió liquidación N° 11140100003 determinando diferencias de $4.477.432 en IGC y $9.923.057 en Primera Categoría, presumiendo utilidades no tributadas. Las inversiones fueron: fondos mutuos por $18.000.000, vehículo Chevrolet Station Wagon por $9.115.015 y bus Volare W9 por $48.449.998.
El Tribunal rechaza la tesis del SII de que los tribunales carecen de competencia para conocer el fondo del asunto cuando el contribuyente no comparece en sede administrativa. Interpreta que el artículo 21 del CT autoriza al contribuyente a desvirtuar la liquidación en sede jurisdiccional con pruebas suficientes, sin limitarse a quienes respondieron la citación. Determina que la competencia de los tribunales tributarios está consagrada en la Ley 20.322. Analiza cada inversión y acredita: fondos mutuos mediante extractos bancarios, Chevrolet mediante préstamo bancario y rescate de fondos mutuos
Acoge reclamación dejando sin efecto la liquidación N° 11140100003 de 16 de diciembre de 2013. Se declara expresamente que no se condena en costas a ninguna de las partes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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