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Tribunal de Aysen
PANDOLFI PALANZA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL COYAHIQUE
Fecha: 29-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de extranjero no residente que vendió derechos sociales, determinando que debía aplicarse procedimiento de artículo 41 inciso 4° (contabilidad completa) y no inciso 3° (valor libro) para calcular su renta.
Roberto Pandolfi, extranjero no domiciliado ni residente en Chile, adquirió derechos sociales en Témpanos Ltda. por $65.000.000 en 2005 y los vendió por $68.690.259 el 21 de diciembre de 2010. El SII liquidó diferencias de impuesto de primera categoría por $11.677.344 (período 2010) e impuesto adicional por $7.267.686 (período 2011), aplicando artículo 41 inciso 3° (valor libro). Pandolfi no llevaba contabilidad completa ni había dado aviso de inicio de actividades.
El tribunal determina que Pandolfi, como extranjero no residente ni domiciliado en Chile que obtuvo renta de la enajenación de capitales mobiliarios (derechos sociales), se encontraba obligado a llevar contabilidad completa conforme al artículo 68 inciso segundo de la LIR. Al no constar resolución del Director eximiendo esta obligación, debía aplicarse el artículo 41 inciso 4° (procedimiento de corrección monetaria) y no el inciso 3° (valor libro). La norma no distingue entre actos aislados o actividades reiteradas; la claridad del texto normativo impide interpretaciones analógicas. Además, la
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las liquidaciones números 2 y 3 de 21 de enero de 2013. Se ordena aplicar el procedimiento del artículo 41 inciso 4° DL 824 para calcular la renta de la enajenación de derechos sociales. Se rechaza condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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