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Tribunal del Biobio
REPETTO CAPPONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 30-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por rechazo de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, por vicio de indefensión derivado de fundamentación contradictoria en la citación previa.
Víctor Repetto Capponi, socio de sociedades de responsabilidad limitada, reclama liquidación 6.247 del 11 de julio de 2012 de la VIII DR del SII. El SII rechazó deducciones de gastos por depósitos convenidos efectuados a terceros trabajadores conforme art. 20 DL 3.500, argumentando que las sociedades dedujeron indebidamente estas cifras de sus rentas brutas para determinar renta líquida en declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2008, generando aumentos de base imponible del impuesto global complementario.
El tribunal analiza que las citaciones previas incurrieron en contradicción de fundamentos jurídicos: unas aludieron al art. 31 inciso 1 (gasto genérico) cuestionando requisito de necesidad; otras citaron art. 31 N°6 (gasto especialmente regulado) cuestionando universalidad. Esta contradictoriedad configuró vicio de indefensión, pues el contribuyente no supo sobre qué fundamento concreto debía defenderse. Los motivos son esenciales al acto administrativo para controlar su juridicidad. La fundamentación contradictoria anula los motivos entre sí, dejando desprovisto de fundamento el acto. La cit
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la liquidación por vicio de indefensión originado en citación previa con fundamentación contradictoria que impidió al contribuyente ejercer derechos de defensa en forma llana.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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