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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PELUQUERIAS INTEGRALES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Peluquerías Integrales S.A. por no emisión de documentos tributarios por $47.050 y confirma sanción de infracción al artículo 97 N°10 del CT.
El 7 de mayo de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el local de Peluquerías Integrales S.A. ubicado en San Damián N°20, Las Condes. Al cotejar los detalles Transbank con las boletas emitidas, detectaron una diferencia de $47.050 sin documentar. La encargada del local reconoció la discrepancia pero no pudo precisar su origen. Los fiscalizadores emitieron notificación de infracción por no emisión de documentos tributarios. La empresa alegó que la diferencia correspondía a venta de tarjetas de regalo (Giftcards), respecto de las cuales el SII había indicado no era obligatorio emitir boletas.
El tribunal estableció que los funcionarios fiscalizadores tenían calidad de Ministros de Fe y depusieron como testigos acreditando la infracción. Aunque la empresa comprobó una venta de Giftcard por $40.000, existía una diferencia inexplicada de $7.050. La parte reclamante no aportó probanza suficiente para justificar y desvirtuar el monto no documentado. Conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes están obligados a emitir boletas por todas sus operaciones, incluso cuando no aplique IVA. El artículo 97 N°10 del CT tipifica como infrac
Se rechaza el reclamo, se confirma la notificación de infracción y se condena a la empresa al pago de 2 unidades tributarias mensuales de multa y clausura del establecimiento por un día.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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