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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO y otros con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 14-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo del Conservador de Bienes Raíces contra resolución que rechazaba retenciones de segunda categoría, determinando que la responsabilidad por enterarlas corresponde a los agentes retenedores, no al perceptor.
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago declara retenciones de segunda categoría (art. 42 N°2 LIR) por $1.152.026.913 en su declaración de renta 2006. El SII rechaza $89.541.503 de estas retenciones por considerar que los agentes retenedores (instituciones fiscales, bancos y personas obligadas a llevar contabilidad) no las informaron ni enteraron en arcas fiscales. Se acumulan reclamos de otros contribuyentes con similar controversia. El reclamante acredita mediante boletas de honorarios y libro registro que las retenciones fueron efectuadas y que percibió solo el 90% de sus honorarios.
El tribunal establece que el mecanismo legal de retención en artículos 74 N°2, 78, 82 y 83 de la LIR genera una obligación de retención y pago que recae exclusivamente en los agentes retenedores, no en quien percibe la renta retenida. La obligación es que los organismos estatales y contribuyentes obligados a llevar contabilidad retengan el 10% y lo declaren y paguen mensualmente. Si incumplen, ellos son los perseguibles. El contribuyente que tiene retenida su renta solo percibe el 90% y acredita esto mediante boleta. No puede exigirse al perceptor el pago de lo que terceros debieron cumlir. La
Acoge en parte el reclamo. Deja sin efecto la Resolución Ex 4003/216 de 18 de agosto de 2009 y las liquidaciones 191-4 a 196-4 de 25 de agosto de 2009, salvo respecto de las boletas ilegibles identificadas. No condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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