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Tribunal de la Araucanía
CHANDIA ESCOBAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 24-01-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por no acreditar origen de fondos invertidos en fondos mutuos durante 2007, confirmando liquidación por $37.678.649.
Raúl Eduardo Chandia Escobar fue citado por el SII el 29 de octubre de 2009 para justificar origen de cuatro inversiones en fondos mutuos efectuadas durante 2007 en el Banco del Estado ($44.456.296, $48.723.506, $53.593.247 y $78.785.834). Contestó fuera de plazo el 4 de enero de 2010 de forma genérica. El SII emitió liquidación N° 109101000001 el 15 de abril de 2011 determinando diferencia de impuesto global complementario de $37.678.649 para el año tributario 2008. El contribuyente impugnó alegando contradicciones en montos, exceso de facultades del SII, violación del artículo 21 del Código
El tribunal analizó que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes durante fiscalización ni en sede judicial para acreditar fehacientemente el origen de los fondos invertidos. Aplicó el artículo 21 del Código Tributario que establece la carga probatoria del contribuyente y el artículo 70 de la Ley de la Renta que presume que gastos, desembolsos e inversiones sin origen probado corresponden a rentas afectas a impuesto. Rechazó los argumentos sobre nulidad, ilegalidad y falta de fundamento plausible, considerando que la liquidación se dictó con investidura regular, competencia y siguien
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N° 109101000001 que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario de $37.678.649 para año tributario 2008. Se condena en costas al contribuyente por haber sido totalmente vencido en la causa.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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