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Tribunal del Maule
SALAS ROJAS con SII-VII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 17-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación por error en monto de operación en infracción de no otorgamiento de facturas, confirmando infracción pero rebajando monto de $1.056.908 a $907.208.
Contribuyente Salas Rojas fue denunciado por no otorgar facturas por ventas de frutas y verduras en mayo-junio 2014 por monto total $1.056.908. Reclamante alegó que SII incluyó erróneamente en ese monto compras de activo no realizable (combustible, balanza, petróleo) y existencias no vendidas (zanahorias). Contribuyente emitió las facturas requeridas a petición de fiscalizadora y rectificó sus declaraciones de impuestos.
Tribunal analiza si error en determinación del monto constituye vicio que anule la denuncia. Concluye que el monto de la operación no es elemento configurador de la infracción sino solo para calcular la multa. Acreditado que SII incluyó erróneamente compras de petróleo ($30.600, $55.300, $44.000) y balanza ($19.800) que no representan ventas del giro. No acreditado que zanahorias ($285.600) no fueran vendidas en el período por falta de libro de existencias. Aplica atenuantes: primera infracción, cooperación durante fiscalización. Aplica agravantes: perjuicio fiscal de IVA, negligencia grave.
Acoge parcialmente reclamación reduciendo monto de operación de $1.056.908 a $907.208. Confirma infracción contemplada en artículo 97 N°10 CT. Aplica multa de $907.208 (100% del monto rebajado) y clausura de 1 día. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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