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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
HACIENDA CHICUREO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario de Hacienda Chicureo S.A. contra denegación de devolución de PPUA por $207.903.855, confirmándose la resolución del SII al no acreditar en sede administrativa los antecedentes requeridos.
Hacienda Chicureo S.A. presentó declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2012, solicitando devolución de $252.442.218 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII realizó dos notificaciones requiriendo que la sociedad concurriera a sus oficinas con documentación de respaldo que acreditara la pérdida declarada. La sociedad no se presentó ni aportó los antecedentes solicitados. El SII emitió Resolución N°8.927 del 3 de diciembre de 2012 rechazando la devolución del saldo de $207.903.855, alegando falta de documentación. La reclamante interpuso reclamo trib
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos y libros de contabilidad (art. 21 CT). En procedimientos administrativos de devolución se aplica la Ley N°19.880, que consagra el principio de oficialidad en materia probatoria. Se constata que la reclamante no aportó antecedentes durante la fiscalización pese a dos notificaciones específicas. La resolución impugnada es consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente. El tribunal no puede examinar antecedentes que no fueron oportunamente aportados ante la administ
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°8.927 de 3 de diciembre de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena al Director Regional del SII disponer cumplimiento administrativo una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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