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Tribunal Arica y Parinacota
Lombardi Fiora del Fabro con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
Tribunal anula liquidación que obligaba a agricultor arrendatario a tributar por renta efectiva, confirmando su derecho a tributar por renta presunta al no ser aplicable la norma de transmisión de régimen desde el arrendador.
Ernesto Mario Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario de predio agrícola de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., fue objeto de liquidación N°171 por año tributario 2011 por $2.116.748 (que con reajustes e intereses alcanzó $41.203.291). El SII argumentó que como la arrendadora tributa por renta efectiva, el arrendatario debe hacer lo mismo conforme inciso 8° letra b) artículo 20 LIR. El contribuyente había tributado por renta presunta del 4% del avalúo fiscal del predio.
El tribunal razonó que la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., por arrendar bienes raíces agrícolas y no agrícolas, debe tributar conforme letra c) artículo 20 N°1 LIR (renta efectiva según contrato) para los bienes agrícolas y letra d) para los no agrícolas. La norma de letra c) es más específica que letra a), por lo que prima sobre ésta. Consecuentemente, la transmisión de régimen contemplada en inciso 8° letra b) solo opera cuando la arrendadora tributa conforme letra a), lo que no ocurre aquí. Acreditado que el contribuyente cumple todos los requisitos para tributar por renta presunta como ag
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N°171 de 26 de agosto de 2014, dejándose sin efecto la obligación de tributar por renta efectiva mediante contabilidad completa. Se confirma el derecho del contribuyente a tributar por renta presunta. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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