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Tribunal Arica y Parinacota
ABARCA GARRIDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 31-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones tributarias por errores alegados en RUT y procedimiento de citación, considerando que los vicios no anulan los actos administrativos emitidos.
Contribuyente médico cirujano fue citado el 12 de marzo de 2020 (Citación N°7) para aclarar declaraciones de impuesto a la renta de 2017-2018 respecto a venta de derechos sociales en empresa Centro de Diálisis Apumanque. Respondió el 11 de mayo de 2020. El SII emitió liquidaciones N°172 y 173 del 20 de agosto de 2020, notificadas el 27 de agosto. Contribuyente dedujo Reposición Administrativa Voluntaria el 6 de octubre de 2020, resuelta por Resolución Exenta N°124.145 el 9 de febrero de 2021. Posteriormente interpuso reclamación alegando errores en RUTs de la sociedad (inconsistencias entre 67
El tribunal analiza que aunque existan discrepancias en los RUTs citados y ciertas imprecisiones procedimentales en la Citación N°7 y liquidaciones, estas no constituyen vicios de nulidad. Considera que la identificación de la sociedad como Abarca Hermanos y Compañía Limitada o Centro de Diálisis Apumanque, pese a los números de RUT variables, permitía claramente identificar la entidad fiscalizada. El tribunal estima que el contribuyente contó con oportunidad de defensa, respondió la citación y participó en la reposición administrativa. Aunque reconoce posibles deficiencias formales, concluye
Se rechaza la reclamación deducida por Cristian Vicente Abarca Garrido en contra de las Liquidaciones N°172 y 173 de fecha 20 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección Regional Arica y Parinacota del SII. Se desestima asimismo la solicitud de nulidad de la Citación N°7.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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