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Tribunal de la Araucanía
Mirador de los Riscos SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Mirador de los Riscos SpA por no emisión de factura de exportación en arriendo de cabaña a turista extranjera, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El 30 de enero de 2015, fiscalizadores del SII visitaron el establecimiento de cabañas de Mirador de los Riscos SpA ubicado en Pucón. Verificaron una reserva en booking.com a nombre de Esther Rollingswier (turista extranjera) para 27-30 enero 2015, con comprobante de pago Transbank por $472.500 efectuado el 30 enero 2015. No encontraron factura de exportación emitida a nombre de la pasajera por ese servicio de alojamiento. El contribuyente argumentó que la factura N°117 correspondía a esa operación, pero emitida a nombre de 'Gilteje Francsica', sin acreditar la relación entre ambos documentos.
El Tribunal constata que en materia infraccional la carga de la prueba corresponde al SII, quien debe rendir probanzas suficientes para revertir la presunción de inocencia del contribuyente, aplicándose garantías constitucionales del Derecho Penal. Los artículos 52 y 55 del DL 825 exigen emisión de factura o boleta en el mismo período tributario, aunque haya exención de IVA conforme artículo 12 letra E N°17 del DL 825 para servicios a turistas extranjeros. La prueba documental y testimonial del SII (comprobante Transbank, reserva booking.com, declaración de fiscalizadora) acredita que no se em
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1286827 del 30 enero 2015 por artículo 97 N°10 del CT. Se aplica multa del 50% del monto de operación ($472.500) y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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