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Tribunal de la Araucanía
EDWIN JESUS SAN JUAN REYES EIRL. y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 08-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
PARCIAL
Se confirma infracción por no emisión de documento tributario en retiro de cotillón para consumo personal en fiesta familiar, modificando el monto operacional de $250.000 a $154.195, con sanción de 2 UTM y clausura de 2 días.
Edwin Jesús San Juan Reyes Productos Gastronómicos E.I.R.L. fue fiscalizada el 6 de febrero de 2015. Se detectó que el 25 de noviembre de 2014 compró cotillón por $154.195 que fue utilizado en una fiesta familiar celebrada en su local de Pucón. El representante manifestó que el gasto total de la celebración fue $250.000, sin identificar facturas de comida y bebidas consumidas. No emitió documento tributario por este consumo personal.
La carga probatoria corresponde al SII para revertir presunción de inocencia del contribuyente. Aunque los fiscalizadores tienen calidad de ministros de fe, sus afirmaciones pueden ser controvertidas. Se acreditó retiro de bienes muebles (cotillón) sin emisión de documento. Sin embargo, no existe comprobación objetiva de consumo de comida y bebidas por $250.000. El monto estimado carece de respaldo documental. El artículo 8° letra d) DL825 sanciona retiros para consumo personal. El cotillón adquirido y utilizado constituye operación afecta. Se considera como monto operacional solo el valor fac
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N° 1132470 del artículo 97 N°10 CT, modificándose el monto de operación a $154.195. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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