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Tribunal del Biobio
DUBOIS ENRIQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 12-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de impuesto global complementario del contribuyente Dubois por gastos rechazados a sociedad de la que es socio y utilidad en adjudicación de bien raíz.
Germán Alonso Dubois Enríquez, socio del 40% de As Inversiones Limitada, fue notificado de liquidaciones n°258 a 260 de junio 2014 por: (1) gastos rechazados a la sociedad ($160.000.000 equivalente a su participación), y (2) utilidad de $76.898.186 generada por adjudicación de 5% de inmueble el 12 de enero 2011, adquirido previamente al 5% en diciembre 2010 por $10.000.000.
El Tribunal rechaza el argumento de esperar a que estuviera firme la liquidación a la sociedad, por carecer de sustento legal y porque el artículo 54 n°1 inciso 3 de la LIR establece que montos del artículo 21 son parte de la renta bruta global del impuesto global complementario sin excepciones. Señala que la Administración cumplió estrictamente la normativa legal. Descarta también la alegación de no habitualidad, indicando que aunque se tratara de una enajenación, conforme al artículo 17 n°8 i) de la LIR, el mayor valor estaría gravado con primera categoría y global complementario según corre
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta contra las liquidaciones n°258 a 260, confirmándose íntegramente la actuación reclamada con costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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