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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOTO VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma multa y clausura por no emitir boleta de venta de pan al momento de la operación, pese a que fue emitida posteriormente a petición de fiscalizadoras del SII.
El 19.10.2014, fiscalizadoras del SII constataron que el vendedor del establecimiento del contribuyente vendió pan por $920 sin emitir boleta al momento de la operación. Al ser requerido por las funcionarias, el vendedor emitió la boleta N°88219. El contribuyente alegó que el vendedor aún no terminaba de atender al cliente cuando fue presionado a emitir la boleta, y que había varios clientes comprando. Sin embargo, solo constaba una boleta emitida antes de la fiscalización a las 10:55 hrs.
El tribunal establece que las fiscalizadoras actuaron en calidad de Ministros de Fe conforme arts. 86 CT y 51 DFL 7/1980, por lo que sus dichos deben tenerse por verdaderos según art. 427 CPC. El contribuyente, en su calidad de contribuyente de IVA, está obligado a emitir boleta por las ventas que realiza conforme arts. 52, 53 y 55 del DL 825. La infracción del art. 97 N°10 CT se comete al momento de efectuar la venta, por lo que emitir la boleta con posterioridad no desvirtúa la infracción sino que constituye reconocimiento de los hechos. El relato del contribuyente no desvirtúa lo constatado
Rechaza el reclamo. Confirma notificación de infracción N°1202303. Aplica multa de $92.998 (2 UTM mayo 2015) y clausura de 1 día del establecimiento ubicado en Avda. General Freire N°805, La Cisterna. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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