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Tribunal de Valparaiso
CUETO RAMOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 27-05-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoges reclamo tributario contra denegación de devolución de saldo a favor en Impuesto a la Renta 2012, al anularse la Resolución que le negaba el derecho por subsanarse las observaciones formuladas.
Yandro Federico Cueto Ramos, comerciante, solicitó devolución de $845.726 en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012. El SII negó la devolución mediante Resolución Exenta N°105501000103 de 11 de diciembre de 2014, alegando observaciones por restricción en timbraje de documentos y anotaciones en registro de inicio de actividades. El contribuyente alegaba tener derecho a devolución conforme a los artículos 97 y 56 N°3 de la Ley de la Renta, afirmando que las observaciones ya habían sido subsanadas. El SII posteriormente anuló su propia resolución mediante Res
El Tribunal constató que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo que permitió dictar autos para fallo. Del análisis de autos, especialmente de la Resolución Exenta RVA.05.00 N°3015 de fojas 22-22 vta., se verificó que el SII anuló la resolución reclamada al concluir que las observaciones formuladas ya no se encontraban vigentes. Considerando la época en que se deja sin efecto la resolución recurrida, los fundamentos de la Resolución RVA.05.00 N°3015 y apreciando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal estimó procedente acoger el reclamo.
Acógese el reclamo. Déjase sin efecto la actuación reclamada (Resolución Exenta N°105501000103 de 11 de diciembre de 2014). No se condena en costas a la reclamada. Para el cumplimiento se atiende a lo obrado por el SII en la Resolución de fojas 22-22 vta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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