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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD COMERCIAL CHAVEZ E HIJO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 08-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de documentos tributarios en venta de alimentos por $28.690, rechazando el reclamo del contribuyente que alegaba error de hecho.
El 10 de marzo de 2015, fiscalizadores del SII verificaron el local "On del Charro" de Sociedad Comercial Chávez e Hijo Limitada. Durante la revisión encontraron cuatro comandas (órdenes internas) de consumo de sandwich y bebidas por $28.690 sin respaldo de boletas o facturas. El representante reconoció la omisión y emitió la boleta N°10485 por solicitud de los fiscalizadores. El reclamante argumentó que solo había clientes consumiendo $14.800 documentados en tres boletas, que existía un pedido anulado de $3.800 que explicaría la diferencia.
El Tribunal aplicó los principios del derecho penal a las sanciones administrativas tributarias, requiriendo que el SII probara la infracción desvirtuando la presunción de inocencia del contribuyente. Se analizó la prueba testimonial de clientes que confirmaron consumos el 10 de marzo alrededor de las 21:00 horas, pero sus declaraciones no especificaban un pedido anulado documentado. La comanda acompañada por el reclamante presentaba inconsistencias (valorización posterior, falta de anotación de anulación). Las cuatro comandas originales respaldaban las ventas sin documento tributario. Se reco
Rechaza la reclamación, confirma la infracción N°1291508 por artículo 97 N°10 del Código Tributario, impone multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 3 días del establecimiento. No condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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