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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TORRES VARAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-07-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
OTRO
Tribunal declara inadmisible reclamo de cobro suplementario de contribuciones por no ser acto impugnable vía procedimiento especial de avalúos.
Andrés Eduardo Torres Varas presentó el 26 de enero de 2015 reclamo de cobro suplementario de contribuciones desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, respecto de la propiedad Rol 9371-203, ubicada en Amigos del Tenis N° 8744, casa H, comuna de Peñalolén. El contribuyente interpuso el recurso considerando que se había visto perjudicado por modificaciones en los avalúos de su predio.
El tribunal analizó la normativa aplicable, especialmente el artículo 150 del Código Tributario, que permite reclamar modificaciones de avalúos conforme a los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Impuesto Territorial. El tribunal concluyó que el acto impugnado, denominado "Cobro Suplementario de Contribuciones", no corresponde a ninguno de los actos susceptibles de ser cuestionados mediante el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos. Por lo tanto, el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación por esta vía procesal, procediendo declararlo inadmisible por improcedente.
Se declaró inadmisible por improcedente el reclamo presentado. Se ordena notificar al reclamante por carta certificada y publicar la resolución en la página de internet del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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