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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ARANEDA MEZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Agente de Aduana condenado por emitir guía de despacho incompleta en fecha. Tribunal confirma infracción art. 97 N°10 CT y aplica multa mínima considerando circunstancias atenuantes.
Mario Humberto Araneda Meza, Agente de Aduana, emitió Guía de Despacho N° 60564 el 6 de julio de 2014 para trasladar piso cerámico a Construmart S.A., documento que no consignó íntegramente la fecha (faltó solo el día). El SII notificó infracción el 7 de enero de 2015 por incumplimiento de requisitos legales. El reclamante argumentó que la omisión fue meramente formal, que no existía perjuicio fiscal y que, como agente de aduana prestador de servicios, no realizaba ventas de mercaderías sino solo desaduanamiento.
El Tribunal confirmó que la emisión de guía de despacho incompleta en fecha configura infracción al art. 97 N°10 del Código Tributario, independientemente de que no exista perjuicio fiscal, pues este no es elemento del tipo. Aunque la Circular N°1 de 2004 del SII califica la emisión defectuosa como infracción levísima, la obligación de emitir guía de despacho conforme a derecho pesa sobre quien transporte mercaderías. El tribunal aplicó circunstancias atenuantes del art. 107 CT: irreprochable conducta anterior (19 años sin sanciones), ausencia de reincidencia, falta de perjuicio fiscal y ausen
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción N° 1149195. Se aplica multa de $87.696 (2 UTM julio 2015) y clausura por 1 día del establecimiento. Se aplicó la sanción en su mínimo legal considerando las circunstancias atenuantes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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