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Tribunal de Valparaiso
INVERSIONES OSSANDÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 23-07-2015 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Ossandón S.A. contra resolución denegatoria del SII que rechazó devolución de impuesto por omisión de ingresos en declaración 2013, al no cumplir requisitos del artículo 127 del Código Tributario.
Inversiones Ossandón S.A. presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $73.241.127 por saldo a favor. Posteriormente detectó error al omitir ingresos por ventas de sitios en Zapallar, solicitando corrección a devolución de $32.672.272. El SII envió carta de diferencias el 21 de junio 2013 informando inconsistencias y requiriendo antecedentes. Al no aportar la documentación requerida, el SII emitió resolución denegatoria Ex. SII N°305201000006 del 19 de noviembre 2013, rechazando la devolución.
El tribunal establece que el artículo 36 bis del Código Tributario solo aplica en sede administrativa. En sede judicial, solo procede solicitar rectificatoria conforme artículo 127 del Código Tributario, que requiere que el SII haya reliquidado un impuesto. En la especie, se reclama de una resolución denegatoria, no de liquidación o reliquidación. Además, la reclamante no acompañó contabilidad autorizada ni documentación de respaldo necesaria. La pretensión se funda en corrección de contabilidad, no en error de declaración o pago, lo que excluye la procedencia de rectificatoria según jurisprud
Se rechaza el reclamo y la petición de rectificación. Se mantiene a firme la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamante vencida, estimando tuvo motivo plausible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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