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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SAUMA HERMANOS S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 30-07-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de PPM por $11.519.483 AT 2013, al no acreditarse suficientemente el origen del remanente tras división societaria y falta de documentación de respaldo (F29) que valide los pagos provisionales mensuales efectuados.
SAUMA HERMANOS S.A. se dividió en 2013 creando Inmobiliaria San Antonio 580 S.A. e Inmobiliaria Plaza Estación S.A., absorbidas posteriormente por Inmobiliaria Catedral Ltda. Al cierre de balance 2012, los ingresos de mayo-octubre fueron traspasados a las nuevas sociedades. La contribuyente solicitó devolución de $11.519.483 por remanente de PPM AT 2013. El SII observó inconsistencias entre ingresos declarados y su información (observación 820), citando para el 19/08/2013. La contribuyente no compareció y no aportó documentación requerida, rechazándose la devolución mediante Res. Ex. 313000000
El tribunal confirma que el SII actuó conforme al artículo 21 del Código Tributario al requerir antecedentes. Aunque la reclamante aportó escrituras de división societaria, balance general y contabilidad (valorados parcialmente bajo sana crítica), faltaron elementos probatorios esenciales: no se acompañaron Formularios 29 que acreditaran efectivamente los PPM pagados mensualmente, ni el libro diario. La contabilidad presentaba irregularidades de timbraje (hojas sueltas con folios de 8 años de antigüedad), constitutivo de infracción administrativa del artículo 97 N°7 CT. Sin documentación que v
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°313000000919 de 19/11/2013 del SII que deniega la devolución de $11.519.483 solicitada. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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