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Tribunal del Biobio
APTECAR GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 05-08-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derecho de propiedad rechazada. El tribunal confirmó que la notificación directa al contribuyente de liquidaciones es válida, aunque designó mandatario, sin configurarse perjuicio patrimonial ni vulneración constitucional.
Boris Aptecar González designó al abogado Hugo Peña Arias como mandatario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante mandato judicial para actuar administrativamente. El SII notificó directamente al contribuyente las liquidaciones derivadas de Citación n° 69 de abril 2014. El contribuyente solicitó que la notificación se dirigiera al mandatario, pero el SII rechazó mediante Resolución DRE080 RES.EX n° 8533 de septiembre 2014, aduciendo que las liquidaciones ya habían sido notificadas directamente. El contribuyente reclamó por vulneración del derecho de propiedad (art. 19 n° 24 CPR).
El tribunal estableció que el artículo 9 inciso final del Código Tributario autoriza al mandatario para ser notificado, pero no obliga al SII a hacerlo exclusivamente a este, permitiendo la notificación directa al contribuyente. Respecto de la Circular n° 54, esta exige que sea un mandato general para representación en todas las actuaciones, no un mandato judicial específico como en este caso. No se configuró perjuicio patrimonial ya que el contribuyente tomó conocimiento de las liquidaciones y pudo reclamarlas oportunamente en procedimiento general, demostrando la existencia de debido proceso
Se rechaza la reclamación íntegramente. Se confirma que el accionar del SII no vulneró derechos constitucionales. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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