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Tribunal R. Metropolitana. Primero
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con FARIAS OYARCE
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se acoge denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Contribuyente registró sistemáticamente facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal y defraudar impuestos. Se aplica multa de $3.946.411.
Contribuyente Manuel Antonio Farías Oyarce, RUT 6.499.559-6, giro Obras de Ingeniería Eléctrica, afecto a IVA e Impuesto a la Renta. Fiscalización detectó que registró en libro de compras electrónico de períodos febrero a noviembre 2013, catorce facturas con membrete de proveedor "Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina" RUT 89.630.400-3. Estas facturas resultaron falsas: ideológicamente falsas (operaciones inexistentes), con diferencias materiales respecto a auténticas (razón social incompleta, giros distintos, imprenta diferente, fechas de vigencia alteradas, confección manuscrita v
El tribunal aplica principios del derecho administrativo sancionador (legalidad, tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia) equiparables al derecho penal. El artículo 97 N°4 inciso segundo requiere acreditación de conducta maliciosa (dolo) para sancionar a contribuyentes de IVA que realicen maniobras tendientes a aumentar créditos indebidamente. La prueba documental (facturas falsas, declaración del director de contabilidad del proveedor verdadero, SIIC del proveedor, libro de ventas real, comparación de originales vs falsas) sin ser impugnada por el denunciado, acredita suficientemente
Se acoge Acta de Denuncia N°05 por infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa de $3.946.411 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal por IVA defraudado). Se ordena al Director Regional SII emitir giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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