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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESAS GI S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 25-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de pagos provisionales e impugna deducción de pérdida por disolución de sociedad, por insuficiencia en la alegación y acreditación de hechos en el reclamo.
Empresas GI SA solicitó devolución de $583.045.935 por pago provisional de impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas año 2013. La empresa dedujo pérdida tributaria de $4.450.893.339 originada por disolución y liquidación de Forum Inmobiliaria Limitada, en la cual participaba. Había invertido $4.459.168.712 (valor tributario corregido a 2012) y recibió solo $8.275.374 en liquidación. SII rechazó la solicitud mediante Resolución 1989 de abril 2014 por falta de acreditación suficiente, y emitió Liquidaciones 20 y 21 rechazando la deducción de la pérdida.
El tribunal enfatiza que la pretensión procesal debe expresarse completa y detalladamente en el reclamo. Señala que la reclamante no relató paso a paso la generación de la pérdida tributaria, limitándose a acompañar documentos sin explicación integrada. Determina que los gastos, incluyendo pérdidas, deben ser: necesarios, del período, pagados o adeudados y acreditados. Critica que la reclamante no haya indicado en el libelo la operatoria de aumentos, disminuciones y devoluciones de capital, ni explicado el efecto tributario de la transformación de la sociedad. Concluye que los documentos no pu
Se confirma la Resolución 1989 de 22 de abril de 2014 que deniega la devolución de pago provisional. Se confirman Liquidaciones 20 y 21 de 22 de abril de 2013. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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