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Tribunal de Valparaiso
INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA Y MUJICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 03-09-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resoluciones del SII que eliminaron exención territorial, por falta de fundamentación de la autoridad y verificación de cumplimiento de requisitos legales del convenio deportivo.
Inmobiliaria propietaria de dos inmuebles que desde 2007 gozaban de exención de impuesto territorial conforme a convenio celebrado con Municipalidad de Limache para uso gratuito de instalaciones deportivas por alumnos del Liceo. En 2013, el SII requirió documentación de respaldo. Reclamante acompañó convenio, certificaciones de educación y deportes. El 24.04.2014, SII dictó resoluciones eliminando la exención a partir del 01.01.2014, cobrando impuestos. Reclamante impugnó estas resoluciones señalando que se cumplían todos los requisitos legales.
El tribunal constata que las resoluciones impugnadas carecen de suficiente motivación legal y fáctica exigida por la Ley 19.880, limitándose a indicar genéricamente análisis de situación tributaria y visita del 09.09.2013 sin señalar sus contenidos, resultados o identificación del acta de inspección. Esto viola los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880. Además, la prueba prueba efectivamente que existe convenio vigente refrendado, que se ejecuta conforme documentos, libro de asistencia, informe técnico del propio SII, testimonios de profesores y directivos del Liceo, y certificaciones m
Se acoge reclamo y se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y A05-2014-00003060, debiendo mantener el SII la exención del impuesto territorial de los inmuebles. No se condena en costas por estimar motivo plausible.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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