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Tribunal Tarapacá
PEREDO JAMES con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 08-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria contra liquidación de IGC por inversión inmobiliaria. Rechaza presunción de renta no declarada al acreditar origen de fondos provenientes de cónyuge en régimen de separación total de bienes.
Contribuyente adquirió inmueble en Playa Brava N° 2109, Iquique, por $140.000.000 el 6 de mayo de 2011, pagado mediante 6 vales vista y 1 cheque. SII emitió Liquidación N° 249 presuntamente sin fecha, notificada el 23 de diciembre de 2014, agregando $89.866.190 a base imponible por inversión no justificada, determinando diferencia de IGC por $25.060.494. Contribuyente alegó que fondos provenían parcialmente de su rescate de fondo mutuo ($41.035.342) y rentas declaradas ($9.098.468), completándose con aportes de su cónyuge Carlos Leal Betancur.
Tribunal verificó que contribuyente está casada en separación total de bienes y constituye sociedad de hecho con su cónyuge para explotación de botillería. Los fondos enjuiciados se originaron: dos vales vista del rescate de fondo mutuo de la reclamante ($41.035.342), y seis documentos de pago ($99.800.000) financiados por el cónyuge mediante depósitos en efectivo, traspasos bancarios y líneas de crédito de su cuenta corriente. Tribunal concluyó que presunción de renta no declarada se desvirtúa al acreditar documentalmente el origen de fondos, siendo determinante que la contribuyente gozaba de
Se acoge la reclamación tributaria y se deja sin efecto la Liquidación N° 249. Se rechaza la presunción de renta no declarada de la contribuyente por cuanto quedó debidamente justificado el origen de los fondos utilizados en la inversión inmobiliaria.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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