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Tribunal de la Araucanía
Lagos Gutiérrez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 14-09-2015 · Materia: Resolución
Tribunal rechaza devolución de saldo a favor por $2.310.642 del año 2011, pues la sociedad participante mantiene convenio de pago vigente y contribuyente no acreditó cumplimiento de requisitos legales.
Nicolás Andrés Lagos Gutiérrez, socio de Vidriería Lagos Limitada, solicitó devolución de saldo a favor de $2.310.642 en declaración de renta año 2011. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°109201001134 del 16 de diciembre de 2013, formulando objeciones F72, F73, G04 y G41 sobre inconsistencias en créditos de impuesto de primera categoría por retiros y gastos rechazados. La sociedad matriz mantuvo convenio de pago con Tesorería desde 21 de diciembre de 2012, vigente hasta 31 de diciembre de 2015. El reclamante no aportó antecedentes al SII para aclarar observaciones ni efec
El Tribunal estima que para obtener devolución de crédito de primera categoría de retiros y gastos rechazados es necesario que el impuesto determinado esté enterado en arcas fiscales, conforme artículos 94 y 97 de la Ley de la Renta. Un convenio de pago no constituye pago efectivo del tributo sino una parcialización y diferimiento de la obligación. El contribuyente debió acompañar antecedentes contables-tributarios al SII conforme artículo 21 del Código Tributario para verificar inconsistencias. La documentación aportada no aclaró observaciones F72 y F73 sobre el crédito de primera categoría.
Tribunal rechaza reclamo y confirma Resolución Exenta N°109201001134 del SII que negó devolución de saldo a favor de $2.310.642. No se condena en costas por estimarse que existieron motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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