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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ARAVENA TORRES con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que rechazaba créditos de primera categoría por omisión extemporánea de declaración jurada 1837, estimando que la presentación posterior de la DJ subsana el fundamento de la liquidación.
José Ignacio Aravena Torres declaró en su Formulario 22 (año 2011) créditos puestos a disposición por dos sociedades (Caupolicán Ltda. y La Sirena Ltda.) por $6.348.195 en código 58. El SII emitió liquidación rechazando estos créditos por inconsistencia con declaraciones juradas 1837 no presentadas oportunamente (plazo: mayo 2011). Las DJ 1837 fueron presentadas extemporáneamente en febrero 2014, acreditando montos que coincidían con lo declarado por el contribuyente.
El tribunal rechaza la posición del SII de que corresponde negar los créditos por incumplimiento formal en la presentación de la DJ 1837. Estima que el incumplimiento de presentación oportuna constituye una infracción sancionable con multa conforme artículo 97 N°15 del CT, pero no justifica la pérdida del derecho al crédito. Las DJ 1837 fueron efectivamente recibidas por el SII sin objeciones, subsanando el motivo de la liquidación. El tribunal rechaza el argumento del SII sobre falta de competencia para revisar hechos y fundamentos, considerándolo contrario a los principios de debido proceso
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°113000000477 en todas sus partes. Se rechaza condena en costas al no haberla solicitado la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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